Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.


El Ministerio de Salud dio a conocer el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD “FESCAS” Componente I, como continuador de las instancias definidas en el REPRO II, integrando a los objetivos de sostenimiento económico, elementos que fortalezcan la calidad y seguridad en la atención sanitaria.

Podrán calificar ante el Ministerio y ser beneficiario de la asignación dineraria que establece este Programa los empleadores que integren el listado de empresas del Sector Salud aprobado por distintas resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  y ser titulares de establecimientos incorporados al REFES- Registro Federal de Establecimientos de Salud.

El periodo de inscripción y solicitud será mensual.

No podrán acceder a este Programa los establecimientos de salud que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

  1. Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el PROGRAMA.
  2. Que se encuentren incluido en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO – Res MTEySS 420 /2022).

Los empleadores deberán inscribirse al PROGRAMA utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la AFIP y adherir al servicio que se creará para la gestión del PROGRAMA, a través del cual deberán cumplimentar requisitos similares a los requeridos por el Programa REPRO, al que el FESCAS Componente I, exige parámetros, recursos e indicadores de cumplimiento de mejora de la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

Para percibir la asignación dineraria del PROGRAMA, el empleador de salud deberá reunir los requisitos establecidos en las fases de preselección y selección.

  • Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con determinados parámetros para cada uno de los indicadores a considerar por el COMITÉ DE PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente I (Variación de la facturación, Variación del IVA compras, Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto) y otros)
  • Fase de selección: el establecimiento de salud empleador será evaluado por la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA, considerando un conjunto de estándares e indicadores sanitarios de calidad, incluyendo la dimensión económica y los parámetros respectivos, los procesos internos, la formación y condiciones laborales, como también la promoción del acceso a la salud y cobertura efectiva, articulados con criterios de equidad y continuidad de atención que determinará la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO.

El cumplimiento de pautas, estándares e indicadores vinculados a la mejora de la calidad será utilizado como criterio de selección de beneficiarios y/o de priorización, acorde lo que la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA FESCAS determine.

La institución de salud deberá instrumentar el compromiso explícito de incorporarse al proceso de mejora que propone el PROGRAMA, asignando un responsable de implementar los procesos de mejora de la calidad y seguridad aplicando herramientas de autoevaluación de la calidad acompañada con una capacitación específica destinada a todos los trabajadores del establecimiento.

El Componente I del FESCAS implica la continuidad del acompañamiento económico previsto en el Programa REPRO, tomando como antecedente la Resolución MTEySS N° 448/22 con características homólogas, pero incorporando herramientas que promuevan acciones previstas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024, siendo desde ahora autoridad de aplicación la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del Ministerio de Salud de la Nación. 

Plazos de inscripción:

Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019:

Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

Corte de actualización de bajas de nómina:

Solo se considerarán las bajas en el personal producto de desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.


Compartimos textos completos de Resoluciones 978/22 y 119/22 del Ministerio.



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